Enfoque
I.INTRODUCCIÓN
La protección penal del medio ambiente se regula en el Capítulo III del Título XVI del Código Penal de 1.995, título que fue profundamente modificado por LO 5/2010 de 22 de junio y desde entonces el título se denomina: <<De los delitos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente>>.
En este delito, el bien jurídico es colectivo, puesto que el sujeto pasivo es la sociedad en conjunto, lo que supone un delito de carácter público, lo que conlleva en el ámbito procesal la defensa por el Ministerio Fiscal como parte activa en los procesos penales sobre medioambiente, sin perjuicio de que los ofendidos por el delito pueden personarse como acusación particular y conforme art.125 de la Constitución es posible ejercitar la acción popular por quienes defiendan valores ecológicos de la sociedad.
OBJETIVOS.
Se trata de averiguar sí el artículo 325 del Código Penal, puede dar respuesta a agresiones ambientales de carácter grave y sí la práctica judicial permite aplicar los preceptos penales a supuestos relevantes.
METODOLOGÍA
Estudio realizado a través de Legislación, Bibliografía y Jurisprudencia.
DISCUSIÓN
Se exige que las conductas típicas puedan <<perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales>>, lo que resulta difícil de probar y desde esta perspectiva, la doctrina penal mantiene diversas teorías, para fijar la naturaleza de dicho peligro, así por concepto de peligro, se entiende el estado de las cosas conforme el cual es previsible la producción de un acontecimiento que, concretamente consiste en la lesión de un bien jurídico, pero no distingue entre peligro concreto y abstracto.
RESULTADOS
La jurisprudencia considera que debe configurarse como un peligro hipotético, a medio camino entre el peligro concreto y el peligro abstracto.
En el delito de medio ambiente, se requiere demostrar que cabe imputar al concreto resultado material causado, la posibilidad de un grave perjuicio al equilibrio de los sistemas naturales y, después realizar el juicio de peligro, lo que implica que, la prueba de la relación entre el resultado y el peligro grave al medio ambiente ha de basarse en un juicio de imputación sobre dicho riesgo, y por ello, interviene el Ministerio Fiscal.
CONCLUSIONES
Al ordenamiento jurídico le corresponde una función esencial en la protección y salvaguarda de la naturaleza que le sea compatible con el avance y el desarrollo de la sociedad, lo que, se configura como desarrollo sostenible.
El art.45 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Por ello existen acciones protectoras tanto en el ámbito de Derecho Administrativo como en el ámbito de Derecho Penal, así para determinar en qué supuestos ha de acudirse a la vía penal y qué conductas son susceptibles de mera sanción administrativa, ha de regir el principio de intervención mínima, por lo tanto, únicamente se acudirá al Derecho Penal cuando se trate de los ataques más intolerables.
Miriam Martín Paciente
Comentó el 22/11/2024 a las 11:40:09
Estimada compañera
En primer lugar te doy la enhorabuena por tu trabajo. He encontrado muy interesante su análisis sobre la dificultad probatoria del 'perjuicio grave al equilibrio de los sistemas naturales' en el artículo 325 del Código Penal. Considerando que la jurisprudencia lo configura como un peligro hipotético, ¿qué criterios específicos sugeriría para hacer más eficaz la aplicación práctica de este precepto sin vulnerar el principio de intervención mínima del Derecho Penal?"
Muchas gracias
Un cordial saludo
Eva Vicente Martínez
Comentó el 22/11/2024 a las 21:32:10
Estimada compañera: Lo esencial es este delito es poder probar <> el perjuicio de los sistemas naturales y ello considero que deberá hacerse con prueba pericial técnica al efecto, por ejemplo si se trata de contaminación de aguas, hay que probar sí el caudal del río es determinante a la hora de valorar si verter es acción peligrosa, por ello, siempre son necesarios los informes periciales que elabora el técnico especialista en la materia.
Saludos cordiales.
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