Enfoque
INTRODUCCIÓN
Satoshi Nakamoto el 31 de octubre de 2008 crea la primera criptomoneda: el bitcoin. Para ello, publica un artículo titulado “Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System” con el código abierto del bitcoin. Esto supone la creación de la tecnología Blockchain, de la Red Bitcoin y de la propia criptomoneda. Se inicia así una revolución tecnológica sin precedentes. Actualmente, existen más de 9.000 criptomonedas.
Los mercados de criptoactivos no están regulados por ninguna autoridad monetaria estatal, los usuarios de la propia red pueden crear criptomoneda sin necesidad de una entidad de emisión de moneda estatal. La mayor parte de las criptomonedas son del tipo “no estables” lo que supone que su precio dependa de la oferta y la demanda. Son mercados altamente volátiles donde existe un enorme volumen de especulación. Actualmente, existe un intento de regulación de la Unión Europea a través del Reglamento de control de los mercados de criptoactivos conocido como “MiCA”.
OBJETIVOS
Tras la creación de las criptomonedas, están apareciendo en este ámbito numerosas conductas delictivas, que requieren de la intervención de expertos que conozcan tanto el funcionamiento de estos mercados como las conductas delictivas que se están llevando a cabo. De hecho, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Sección 3ª) emite el Auto número 618/2022 de 30 noviembre que en el Fundamento de Derecho Primero señala la necesidad de la introducción en el sistema de administración de justicia del perito experto en criptomonedas.
El objetivo de esta investigación es la creación de un Modelo para la elaboración de informes periciales criminológicos sobre delitos relacionados con las criptomonedas.
METODOLOGÍA
En esta investigación se han combinado varias metodologías: por un lado, la metodología de investigación-acción, pues el objetivo es realizar una mejora en la práctica forense. En segundo lugar, se ha utilizado la metodología propia del Derecho penal a la hora de realizar un análisis de las sentencias de juzgados y tribunales españoles obtenidas en la base de datos de Aranzadi. Además, se ha realizado una búsqueda documental en fuentes abiertas para tener un conocimiento global sobre las criptomonedas. Por último, se ha investigado el funcionamiento de un Exchange de criptomonedas para estudiar cómo se llevan a cabo las transacciones.
RESULTADOS
Se ha comprobado la necesidad de la formación de peritos criminológicos en el ámbito de los criptoactivos; pues, la génesis de los delitos que se cometen en ese contexto difiere de otros delitos tecnológicos y además es un entorno en el que están apareciendo conductas adictivas, que también son aprovechadas por los ciberdelincuentes.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
Una buena herramienta para auxiliar a los juzgados y tribunales es el informe criminológico pericial de criptomonedas. Un informe criminológico tiene carácter técnico-científico y tiene como objetivo responder a las preguntas planteadas por el órgano judicial. Para su elaboración, se combina la metodología de investigación criminológica, con los conocimientos en criptografía y con un conocimiento profundo sobre las criptomonedas y sobre los hechos delictivos relacionados con éstas.
Paloma Bárcena-López
Comentó el 22/11/2024 a las 09:12:14
Estimada Nuria:
Muchas gracias por tu pregunta. Los tipos penales encontrados en la investigación son los siguientes: estafa, apropiación indebida y suplantación de identidad (usurpación + 172 ter CP).
Un saludo,
Paloma Bárcena López
Jesus Fernando Villarreal Gomez
Comentó el 21/11/2024 a las 19:45:42
Un estudio sobre una problemática moderna. Muy interesante. Pregunta: respecto del Modelo que se propone crear para la elaboración de informes periciales criminológicos sobre delitos relacionados con las criptomonedas, ¿tiene componentes que resulten aplicables para asuntos penales de otros países o solamente resultaría aplicable para los juicios en tribunales de España?
Paloma Bárcena-López
Comentó el 21/11/2024 a las 20:24:47
Buenas tardes:
Muchas gracias por su pregunta.
Como la Criminología es una ciencia empírica, el modelo sería válido para cualquier país.
Un saludo muy cordial,
Paloma Bárcena López
Jesus Fernando Villarreal Gomez
Comentó el 22/11/2024 a las 21:12:39
¡Excelente! Gracias por su respuesta.
Nuria Jiménez Miranda
Comentó el 21/11/2024 a las 10:11:16
Me ha encantado tu ponencia, la verdad no sabía como funcionaba en mundo de los cripto activos y la relevancia que adquiere en el derecho penal, me gustaría formular la siguiente pregunta: ¿En qué tipos penales se encajan los delitos cometidos a través de la red de criptomonedas?
Paloma Bárcena-López
Comentó el 22/11/2024 a las 09:12:48
Estimada Nuria:
Muchas gracias por tu pregunta. Los tipos penales encontrados en la investigación son los siguientes: estafa, apropiación indebida y suplantación de identidad (usurpación + 172 ter CP).
Un saludo,
Paloma Bárcena López
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